Proyecto de Resolución

Lunes, 15 Septiembre   

Art. 1º) Dispónese que en el ámbito de la Dirección Municipal de Vivienda, se cree el “Registro Municipal de terrenos privados en zona urbanizables” en el cual se anotaran los inmuebles privados disponibles para la venta y construcción de planes de viviendas en el ejido urbano de la ciudad de Santa Fe.

Art. 2º) Se inscribirán en dicho Registro todos aquellos propietarios de terrenos cuyas características se especifican en el art. 3º y que se encuentren interesados en venderlos al Estado Municipal a los fines de la construcción de planes de viviendas.-
La inscripción es solo a los fines de publicitar la disponibilidad de terrenos privados y permitir una mayor y mejor planificación del desarrollo urbano.-

Art. 3º) Las características de los terrenos que el Estado Municipal podrá adquirir para el fin dispuesto, serán las prescriptas por la Ord. Nº 7677 de Urbanizaciones y Loteos.-

Art. 4º) Serán criterios a los fines de la elección del terreno a adquirir por la Municipalidad los siguientes, en orden de prioridad:
1. Ubicación con relación a la zona de interés.-
2. Pretensión económica sobre el inmueble por parte del vendedor.-

Art. 5º) Cuando la Municipalidad determine una zona de la ciudad en la cual desarrollar un plan de viviendas se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Informar a todos los inscriptos en el registro, que posean terrenos en la zona de interés, quienes deberán formular por los mismos su pretensión económica, fundamentado la misma.-
2. La Municipalidad puede a) aceptar la oferta, cuando esta fuere menor que las valuaciones por ella obtenidas; b) Realizar una contraoferta, en virtud que de las valuaciones obtenidas por el municipio, surge que tiene un valor menor al pretendido.-

Art. 6º) La Municipalidad publicará en los medios gráficos de mayor circulación local las ofertas realizadas, montos y características de los terrenos ofertados y adquiridos.